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Los centros
del Perth College, Dundee College, Telford College, Regent College y la
Universidad de Edimburgo tienen sus propias condiciones. Éstas
vienen especificadas en las informaciones y hojas de inscripción
respectivas.
Las condiciones para
los programas de laborales son las siguientes:
1. Formas de pago. El pago se efectuará en efectivo,
mediante talón nominativo a nombre de
Studying and Working in Scotland, S.L. o mediante
transferencia bancaria a la C/C Nº: (facilitada en las hojas de
inscripción). No se considerará ninguna solicitud que no vaya
acompañada del correspondiente pago integro del programa.
2.
Cancelaciones.
Toda cancelación deberá ser comunicada por escrito a la dirección de
esta entidad. En ningún caso se devolverá la cantidad entregada en
concepto de gastos iniciales de organización. Los gastos iniciales
ascienden para los programas laborales (trabajo remunerado y au pair) en
90.15€ y para el alojamiento del programa de trabajo remunerado a
90.15€. Si la cancelación se realiza entre los 15 días y hasta el
tercer día previo al inicio del programa, se aplicará una penalización
del 75 por ciento del precio total. Las cancelaciones realizadas a
partir del tercer día previo a la llegada del contratante, la no
presentación en los lugares asignados en el programa sin anulación
previa, la no asistencia o el abandono del programa, supondrá la pérdida
total del importe del programa.
3.
Duraciones. El programa de trabajo tiene una duración mínima de tres
meses o dos meses en los casos así acordados. El participante del
programa se compromete a cumplir la duración mínima del programa en los
puestos asignados por el programa.
CONDICIONES GENERALES PARA LOS PROGRAMAS LABORALES
El
participante del programa manifiesta que ha sido debidamente informado
por S.W.S. de las condiciones generales y particulares del programa que
ha contratado. El participante está obligado a conocer, adaptarse y
aceptar la vida y costumbres del país de destino.
-
Dinero de bolsillo: Los participantes del programa tendrán que llevar
dinero suficiente para sus gastos personales y no podrán pedir dinero a
la organización o a sus familias anfitrionas.
-
Seguros: Los trabajos remunerados conllevan el alta en la seguridad
social británica.
- Reclamaciones:
Aquellas diferencias o reclamaciones que, a juicio de los participantes
o sus padres, se observen en los programas, deberán ser puestas de
manifiesto inmediatamente en el propio país de destino para así buscar y
ofrecer una solución satisfactoria lo antes posible.
Cualquier reclamación que no se haya comunicado durante la realización
del programa, no tendrá validez.
- Alojamientos: En
los programas con alojamiento en familia o en pisos compartidos,
Studying and Working in Scotland, SL procurará obtener la acomodación
más adecuada. Hay que tener en cuenta, que las costumbres, horarios y
normas son muy diferentes a las españolas y es por ello por lo que el
participante debe de adaptarse y aceptar dichas normas y costumbres.
Está prohibido utilizar el teléfono o el ordenador del propietario sin
previa autorización de éste. Los propietarios imponen dos condiciones
mínimas para la devolución de la fianza: La permanencia de un mínimo de
dos meses y ser avisados con un mes de antelación ante posibles cambios
de residencia.
- S.W.S. es una
organización que no discrimina a ninguna familia o participante de los
programas por razones de raza, religión, nivel económico, social o
cultural, etc., ya que nuestra selección nunca se basa en estos
criterios. Así pues, el participante no podrá denegar ningún trabajo o
familia alegando ninguno de los motivos anteriormente mencionados.
- Otros: Los
programas de Au Pair y Trabajo Remunerado, se consideran Formación en
Prácticas de Trabajo cuyo objetivo es el aprendizaje del idioma.
- Expulsiones: En el
supuesto de falta grave de disciplina, mal comportamiento y/o
incumplimiento de las leyes británicas, Studying and Working in Scotland,
SL expulsará del programa al alumno con costos a cargo del estudiante o
su familia. A este respecto hay que indicar que las faltas de disciplina
o en el comportamiento pueden ser graves en dichos países y no en España
como por ejemplo, la no asistencia a clase, incumplir los horarios,
ausentarse sin justificación del trabajo, consumo de bebidas alcohólicas
o fumar en lugares prohibidos, etc. Se incluye en este apartado, el
incumplimiento de la duración mínima en el puesto de trabajo asignado
por el programa. Si en el transcurso del programa un participante causa
graves problemas a la empresa, compañeros, familia o sociedad en la que
viva, o su conducta social o moral no fuese admisible por algunos de
ellos sería amonestado por su comportamiento y no cambiando de actitud
sería expulsado del programa, finalizando toda relación comercial.
- Renuncia: Si el
participante renuncia al alojamiento o trabajo facilitados en el
programa, da por finalizada la parte renunciada del programa, pudiendo
continuar con el resto del mismo si lo desea,
con la excepción si el hotel facilita el alojamiento, en este caso si
renuncia al trabajo debe de renunciar también al alojamiento.
- Indemnizaciones a
terceros: Si el participante incurre en hechos que originen
indemnizaciones por daños y perjuicios causados a terceros, S.W.S. no se
responsabiliza de las citadas indemnizaciones o penas derivadas por los
tribunales de justicia británicos y/o demás organismos oficiales.
- Devolución del
precio del programa. Si S.W.S. después de confirmar la posibilidad de la
realización del programa, no realiza el mismo. Se compromete a la
devolución integra del precio del programa incluyendo los gastos
iniciales. |